Cometerá el delito de acoso sexual quien por cualquier medio y con fines lascivos asedie, acose, se exprese de manera verbal o física o se aproveche de cualquier circunstancia de necesidad o de desventaja de la víctima.
Se le impondrá una pena de seis meses a dos años de prisión y multa hasta de cuarenta cuotas.
Y si el delito se comete contra un menor de edad o persona que no tenga la capacidad para comprender la gravedad del hecho, la pena se incrementará en un tercio.
Además, si el acosador es servidor público y utiliza medios o circunstancias que el cargo en la función pública le proporciona, la pena se incrementará un tercio y se le destituirá de su cargo.
El delito se perseguirá previa querella del ofendido, con excepción de los casos en que la víctima sea un menor de edad o no tenga la capacidad para resistirse, como es el caso de alguien con una capacidad diferente, y en esos casos se procederá de oficio.
La pena se incrementará en una mitad más, cuando se utilice el Internet o cualquier otro medio de comunicación electrónica, radial o satelital para contactar a la víctima.
El Congreso Local de Monterrey Nuevo León lo aprobó por unanimidad.